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martes, 11 de diciembre de 2012

La Haya: Corte Internacional de Justicia



A pesar de la antigüedad de los métodos, se reconoce en general que la historia moderna del arbitraje comienza con el llamado Tratado de Jay, de 1794, entre los Estados Unidos de América y Gran Bretaña. En este Tratado de Amistad, Comercio y Navegación se estipuló la creación de tres comisiones mixtas, formadas por el mismo número de norteamericanos que de británicos, con el fin de arreglar varias cuestiones que ambos países no habían sido capaces de resolver mediante la negociación. Si bien es verdad que estas comisiones mixtas no podían dictar sentencias, estrictamente hablando, en cierto modo sí que estaban pensadas para funcionar como tribunales. Consiguieron que volviera a surgir el interés por el proceso de arbitraje. A lo largo del siglo XIX, los Estados Unidos y el Reino Unido recurrieron en varias ocasiones a ellas, y también lo hicieron otros tantos Estados en Europa y en las Américas.

El arbitraje en 1872 de la Cuestión de Alabama, entre el Reino Unido y los Estados Unidos, marcó una segunda etapa que fue aún más decisiva. En el marco del Tratado de Washington de 1871, ambos países acordaron someter a arbitraje una demanda presentada por Estados Unidos contra el Reino Unido por supuesta violación de la neutralidad durante la guerra civil estadounidense. Los dos Estados establecieron un reglamento sobre las obligaciones que el tribunal debía aplicar para permanecer neutral.

Dicho tribunal estaba compuesto, previo acuerdo por parte de los dos países, por cinco miembros designados, respectivamente, por los Jefes de Estado de Estados Unidos, Reino Unido, Brasil, Italia y Suiza. El tribunal arbitral falló que Gran Bretaña debía pagar una indemnización; Gran Bretaña cumplió con la orden de manera ejemplar. Así se demostró la eficacia del arbitraje en el arreglo de una controversia importante, y durante los últimos años del siglo XIX este procedimiento contribuyó a que se mejorara en varios aspectos:
Cada vez fue más habitual que en los tratados se insertaran cláusulas en que se ofrecían recursos para el arbitraje en el caso de que surgieran disputas entre las partes firmantes.

Se concluyeron tratados generales de arbitraje para el acuerdo de clases específicas de disputas interestatales.

Se aunaron los esfuerzos para construir una ley general de arbitraje, de modo que los países que quisieran recurrir a estos métodos de arreglo de disputa no se vieran en la obligación acordar, cada vez que recurriesen al tribunal, el procedimiento que fuera a adoptarse, la composición del tribunal, las normas que se seguirían y los factores que se tendrían en cuenta para emitir el fallo.
Se propuso la creación de un tribunal arbitral permanente internacional para que no fuera necesario establecer un tribunal ad hoc específico que tratara cada disputa arbitrable.

  
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos) y está encargada de decidir las controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU. Sus quince magistrados, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, cumplen mandatos de nueve años. Los idiomas oficiales son el inglés y el francés.  De los seis órganos principales de las Naciones Unidas (Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria y Corte Internacional de Justicia) es el único que no se sitúa en Nueva York (Estados Unidos).  La creación de la Corte supuso el punto culminante de la evolución que han experimentado los métodos para el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Los orígenes de estos procesos tienen más de dos mil años de antigüedad.

Algunos de los métodos de esta lista, a la que habría que añadir los buenos oficios, conllevan la participación de terceros.

La mediación, por ejemplo, sitúa a las partes enfrentadas en una posición desde la cual ellas mismas pueden resolver la controversia, gracias a la intervención de un tercero.

El arbitraje va aún más lejos, ya que la controversia se somete a la decisión o al fallo de un tercero imparcial, para que se pueda conseguir un arreglo vinculante.

Lo mismo sucede con el arreglo judicial (el método que emplea la Corte Internacional de Justicia), salvo en el sentido de que una corte está sometida a normas más estrictas que un tribunal arbitral, sobre todo en cuestiones de procedimiento.

La mediación y el arbitraje han precedido al arreglo judicial en la historia. La primera ya se conocía en la antigua India y en el mundo islámico, mientras que del segundo aparecen numerosos ejemplos en la Grecia clásica, en China, en las tribus árabes, en el derecho consuetudinario marítimo de la Europa medieval y en la práctica pontificia.


Si te interesa conocer más sobre la CIJ, puedes ingresar a su sitio oficial en donde encontrarás información disponible en inglés y francés, además de algunos documentos disponibles también en español.








Fuente: ONU - CIJ





lunes, 23 de abril de 2012

23 de abril: Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor



El 23 de abril de 1616 fallecían Cervantes, Shakespeare y el Inca Garcilaso de la Vega. También en un 23 de abril nacieron – o murieron – otros escritores eminentes como Maurice Druon, K. Laxness, Vladimir Nabokov, Josep Pla o Manuel Mejía Vallejo. Por este motivo, esta fecha tan simbólica para la literatura universal fue la escogida por la Conferencia General de la UNESCO para rendir un homenaje mundial al libro y sus autores, y alentar a todos, en particular a los más jóvenes, a descubrir el placer de la lectura y respetar la irreemplazable contribución de los creadores al progreso social y cultural. La idea de esta celebración partió de Cataluña (España), donde este día es tradicional regalar una rosa al comprador de un libro.


El éxito de esta iniciativa depende fundamentalmente del apoyo que reciba de los medios interesados (autores, editores, libreros, educadores y bibliotecarios, entidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación), movilizados en cada país por conducto de las Comisiones Nacionales para la UNESCO, las asociaciones, los centros y clubes UNESCO, las redes de escuelas y bibliotecas asociadas y cuantos se sientan motivados para participar en esta fiesta mundial.



Un acto de reconocimiento para el mejor programa en favor del libro y de la lectura.


Animada por la experiencia del Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor, creado en 1996, la UNESCO estableció el concepto de Capital Mundial del Libro, eligiendo Madrid Capital en 2001. Tras el éxito de esta iniciativa, la Conferencia General aprobó la Resolución 31 C/29, 2 de noviembre de 2001, por la que se dispone la elección anual de una capital.


La Unión Internacional de Editores (UIE - IPA), la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios (IFLA) así como la Federación Internacional de Libreros (IBF) están asociadas a esta iniciativa y participan junto con la UNESCO en el Comité de selección, a fin de garantizar una representación justa de las organizaciones profesionales internacionales.

Los diferentes copartícipes implicados acordaron la elección, tras Madrid (2001), de Alejandría en 2002 y Nueva Delhi en 2003. Dando seguimiento al llamamiento público de nuevas candidaturas, el Comité de selección, reunido en la sede de la UNESCO, eligió sucesivamente como Capital Mundial del Libro las ciudades de Amberes (Bélgica) en 2004, Montreal (Canadá) Capital 2005 Turín (Italia) Capital 2006, Bogotá (Colombia) Capital 2007, Amsterdam (Países Bajos) Capital 2008, Beirut (Líbano) Capital del libro 2009, Liubiana Capital Mundial del Libro 2010 y Buenos Aires Capital Mundial del Libro 2011.
La nominación, que representa un acto de reconocimiento cargado de fuerza simbólica, no tiene ninguna implicación presupuestaria.


CRITERIOS DE SELECCIÓN



Los programas candidatos, razonados y acompañados de una carta de presentación o apoyo del alcalde de la ciudad, tendrán por objetivo promover la difusión del libro y fomentar la lectura durante el periodo abarcado entre la celebración de dos días mundiales del libro y del derecho de autor (23 de abril). El comité de selección examinará cada programa de candidatura, fomentando la participación por turno de todas la regiones del mundo, en conformidad con los criterios siguientes:


  • Proponer un programa de actividades especialmente concebido para la duración del nombramiento de la ciudad ganadora y que no serían puestos en marcha más que en caso de designación;
  • Nivel del compromiso municipal, nacional y internacional, e impacto potencial del programa;
  • Cantidad y calidad de actividades esporádicas o permanentes organizadas, respectando plenamente a los varios actores de la cadena de libros, por la ciudad candidata en cooperación con organizaciones profesionales, nacionales e internacionales, que representen a autores, editores, libreros y bibliotecarios;
  • Cantidad y calidad de cualquier otro proyecto significativo que tenga por objeto promover y fomentar el libro la lectura;
  • Conformidad con los principios de libertad de expresión, libertad de publicar y difundir la información, enunciados en el Acto constitutivo de la UNESCO así como en los artículos 19 y 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Acuerdo sobre la Importación de objetos de carácter educativo, científico o cultural (Acuerdo de Florencia).


  • Las candidaturas para la designación de la Capital Mundial del Libro 2014 deberán recibirse en la UNESCO a más tardar el viernes 27 de abril de 2012. Para obtener más información sobre este tema, contactar a la Sra. Marlène Zenié Raffin, División de los Programas Temáticos sobre Diversidad, Desarrollo y Diálogo (Sector de Cultura).



    Fuente: UNESCO

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