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lunes, 18 de marzo de 2013

Chile: Ley del Tabaco



La normativa contiene regulaciones sobre publicidad y venta de cigarrillos, pero también restricciones para fumadores y recintos de uso público que desde esa fecha deberán estar libres de humo.

El ministro de Salud, Jaime Mañalich, dio a conocer un instructivo con que el Ministerio de Salud quiere despejar dudas sobre la aplicación de la nueva ley, que no tendrá marcha blanca y que aplicará multas en dinero a personas (dos U.T.M. o 80 mil pesos) y órdenes de cierre a recintos que violen sus disposiciones.

Definición de Espacio Cerrado.

Se prohíbe fumar:
  • En establecimientos educacionales parvularios, básicos y medios, independientemente que sean espacios abiertos o cerrados.
  • En establecimientos de educación superior, públicos y privados.
  • En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.
  • En recintos donde se expenda combustible. Aquí se agrega a los locales comerciales de las bencineras.
  •  En medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.
  • En establecimientos de salud, públicos y privados.
  • En teatros y cines.
  • En aeropuertos y terrapuertos.
  • En pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.
  • En supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
  • En centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
  • En aquellos lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.

Cabe señalar que se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores.


RESPECTO A LAS VENTAS

Se prohíbe la venta y distribución de productos de tabaco:

  • A menores de 18 años.
  • A menos de 100 metros de distancia de algún establecimiento educacional básico o medio, medido desde cualquier puerta de acceso al establecimiento.
  • Como ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco a menores.
  • En máquinas expendedoras automáticas ubicadas en recintos que tengan acceso de menores de edad.
  • De cigarrillos en forma unitaria o en paquetes inferiores a 10 unidades.
  • En Establecimientos de Salud y Educación, sean públicos o privados, abarcando toda la superficie del recinto. Si comparte espacio físico con otro recinto comercial, se debe inspeccionar el recinto de salud en particular.


SOBRE LA PUBLICIDAD

Verificar respecto de la prohibición de la publicidad de tabaco:

  • Que no exista publicidad en recintos y en la vía pública de productos de tabaco.
  • Que no exista publicidad de responsabilidad social de la industria tabacalera.
  • Que dentro de los puntos de venta sólo se muestre el producto y el listado genérico de precios de estos productos ofrecidos (Cerciorar que no existan ofertas, o alguna marca destacada por sobre otra).
  • Que en el exterior e interior de los puntos de venta sólo se señalen carteles que manifiesten su condición de Tabaquería, o de venta de productos de tabaco (cigarros, cigarrillos, puros, y otros) sin marcas comerciales ni logos.
  • Que no exista distribución de dichos productos de manera gratuita, ni compensación indirecta por la compra de productos de tabaco, tales como la donación, bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso.


INFRACCIONES Y FISCALIZACIÓN.

La autoridad sanitaria fiscalizara el cumplimiento  de la presente ley. Para tal efecto, habrá una Lista de Chequeo (ver Manual para la Fiscalización de la ley de Tabaco del MINSAL) a través de la cual se deberá  inspeccionar los distintos lugares y verificar el cumplimiento de la ley. En caso de constatar alguna infracción, se levantará un acta, transcribiendo los hechos que constituyan causal de infracción a la ley, posteriormente, se leerá el acta al infractor, quien deberá firmarla y luego recibirá una copia de este documento. Una copia del acta y todo el material probatorio de la infracción detectada, deberán ser entregados a los Juzgados de Policía Local correspondientes, junto al oficio que se desarrolle desde el Departamento Jurídico de la SEREMI correspondiente. El Juzgado deberá informar a la SEREMI sobre la resolución de la causa. Los inspectores de la Municipalidad respectiva, también fiscalizarán el cumplimiento  de esta ley, y denunciarán ante los Tribunales de Policía Local las infracciones que constaten. La autoridad sanitaria regional, establecerá las coordinaciones pertinentes con las autoridades municipales, para establecer las fiscalizaciones dentro de la jurisdicción que les corresponde. Si un particular detecta a alguien fumando en un lugar no autorizado, deberá advertir al dueño, administrador del lugar o director del servicio en su caso, quien deberá conminar al infractor a cumplir la ley o a abandonar el lugar cuando corresponda. Si pese a ser conminada a no hacerlo sigue consumiendo tabaco, el dueño, administrador o director en su caso, deberá denunciar el caso a la SEREMI de Salud o al Inspector Municipal.


Sanciones frente a las infracciones a la ley:

  • El Juez de Policía Local que corresponda, será el facultado para imponer la sanción correspondiente y contra su resolución procederán los recursos que franquea la ley.
  • El procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N° 18.287, Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
  • Las multas son diversas, dependiendo quién las cometa, sin embargo a modo de ejemplo podemos señalar algunas:    
  • Se sancionará con multas de 3 a 50 UTM y de 30 a 300 UTM, si la infracción  es cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria tabacalera, por la venta, la compra para vender, la comercialización de cualquier forma, la distribución, el transporte y almacenaje de productos de tabaco, de cualquier forma, clase o naturaleza, que no cumplan con las obligaciones legales en materia sanitaria, aduanera, tributaria y de propiedad intelectual.
  • En los casos anteriores, la multa procederá sin perjuicio  de las sanciones penales que pudieren corresponder. Además en caso de reincidencia se decretará la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se hubiere cometido la infracción por un periodo de 15 días.
  • Multa de 2 UTM para los infractores de la ley y de 2 UTM  por cada infractor, al dueño, director, o administrador del establecimiento  respectivo, por la trasgresión de la prohibición de fumar en lugares no autorizados. Con todo, el dueño, director o administrador, podrá eximirse del pago  de la multa, acreditando que se conminó al fumador a cumplir la ley o  a abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la autoridad fiscalizadora. En estos casos, podrá solicitarse el auxilio  de la fuerza pública para restablecer el imperio  de la ley.
  • En caso  que la infracción sea cometida por un Órgano  de la Administración  del Estado, la autoridad sanitaria deberá, además, poner el asunto en conocimiento del órgano público correspondiente para que adopte las medidas administrativas que correspondan enviando copia de dicha comunicación al Subsecretario  de Salud Pública, quien llevará un registro público de ellas.
  • En caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se considerará como reincidencia el incumplimiento reiterado de cualquiera de las normas de esta ley, esto es, dos o más infracciones cometidas en un plazo inferior a un año, contado desde la primera infracción.
  • En ningún caso se podrá exigir el pago previo de la multa, el cual siempre será a beneficio fiscal. 


Fuente: BCN




lunes, 11 de junio de 2012

Qué es GES???


El plan de Garantías Explícitas de Salud (GES) -antes plan AUGE-, que tiene por objeto garantizar la cobertura de un número de problemas de salud por parte de Fonasa y las Isapres. Cuando el plan comenzó en julio de 2006 cubría 56 problemas, hoy son 69, número que irá aumentando en el tiempo. 

  1. Garantía explícita de acceso: es la obligación de Fonasa y las Isapres de asegurar las prestaciones de salud.
  2. Garantía explícita de calidad: otorgar la atención de salud garantizada por un prestador registrado o acreditado.
  3. Garantía explícita de oportunidad: existencia de un plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en las etapas de diagnóstico, tratamiento y seguimiento.
  4. Garantía explícita de protección financiera: es la contribución, pago o copago máximo que deberá efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestaciones, considerando el monto de sus ingresos.


Fonasa y las Isapres tienen la obligación de prestar estas garantías y cubrir las enfermedades garantizadas a la fecha y las que se vayan incorporando a futuro.

Algunas de las enfermedades cubiertas son:

Insuficiencia crónica renal Terminal
Cardiopatías congénitas operables en menores de 15 años
Cáncer cervicouterino
Alivio del dolor por cáncer avanzado y cuidados paliativos
Infarto agudo al miocardio
Diabetes mellitus tipo I
Diabetes mellitus tipo II
Cáncer de mama en personas de 15 años y más
Disrafias espinales
Tratamiento quirúrgico de escoliosis en menores de 15 años
Tratamiento quirúrgico de cataratas
Endoprótesis total de cadera en personas de 65 años y más con artrosis de cadera con limitación funcional severa
Fisura labiopalatina
Cáncer en menores de 15 años
Esquizofrenia
Cáncer de testículos en personas de 15 años y más
Linfomas en personas de 15 años y más
Síndrome de la inmunodeficiencia adquirida VIH/SIDA
Infección respiratoria aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años
Neumonía adquirida en la comunidad de manejo ambulatorio en personas de 65 años y más
Hipertensión arterial primaria o esencial en personas de 15 años y más
Epilepsia no refractaria en personas desde 1 año y menores de 15 años
Salud oral integral para niños de 6 años
Prematurez
Trastornos de generación del impulso y conducción en personas de 15 años y más, que requieren marcapaso
Colecistectomía preventiva del cáncer de vesícula en personas de 35 a 49 años
Cáncer gástrico
Cáncer de próstata en personas de 15 años y más
Vicios de refracción en personas de 65 años y más
Estrabismo en menores de 9 años
Retinopatía diabética
Desprendimiento de retina regmatógeno no traumático
Hemofilia
Depresión en personas de 15 años y más
Tratamiento quirúrgico de la hiperplasia benigna de la próstata en personas sintomáticas
Ortesis (o ayudas técnicas) para personas de 65 años y más
Accidente cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más
Enfermedad pulmonar obstructiva crónica de tratamiento ambulatorio
Asma bronquial y severa en menores de 15 años
Síndrome de dificultad respiratoria en el recién nacido
Tratamiento médico en personas de 55 años y más con artrosis de cadera y/o rodilla, leve o moderada
Hemorragia subaracnoidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales
Tratamiento quirúrgico de tumores primarios del sistema nervioso central en personas de 15 años y más
Tratamiento quirúrgico de hernia del núcleo pulposo lumbar
Leucemia en personas de 15 años y más
Urgencia odontológica ambulatoria
Salud oral integral del adulto de 60 años
Politraumatizado grave
Atención de urgencia del traumatismo craneo encefálico moderado o grave
Trauma ocular grave
Fibrosis quística
Artritis reumatoide
Consumo perjudicial y dependencia del alcohol y drogas en personas menores de 20 años
Analgesia del parto
Gran quemado
Hipoacusia bilateral en personas de 65 años y más que requieren uso de audífono.
 Retinopatía del prematuro
Displasia pulmonar del prematuro
Hipoacusia neurosensorial bilateral del prematuro
Epilepsia no refractaria en personas de 15 años y más
Asma bronquial en personas de 15 años y más
Enfermedad de Parkinson
Artritis idiopática juvenil
Prevención secundaria de la insuficiencia renal crónica terminal
Displasia laxante de caderas
Salud oral integral de la embarazada
Esclerosis múltiple remitente recurrente
Hepatitis B
Hepatitis C

Si padece una de las enfermedades GES, debe acercarse a su Isapre o Fonasa con el certificado médico que acredite el diagnóstico y llenar un formulario creado para estos efectos. La Isapre o Fonasa le indicarán a qué prestador debe acudir para confirmar el diagnóstico. Si se confirma, será derivado al centro de atención de la red de prestadores. Las Isapres o Fonasa tienen una red cerrada de prestadores para enfermedades GES.  Si no desea atenderse en ellas, puede optar por atenderse con la cobertura de su plan de salud complementario. En algunas Isapres esto puede resultar beneficioso.

Todas las personas, ya sean afiliados a Isapres o Fonasa, tienen derecho una vez al año y en forma gratuita, a realizarse un examen de medicina preventiva para detectar a tiempo ciertas enfermedades. Además, dependiendo de su problema de salud, tendrá acceso gratuito a fármacos. Cuando no se cumpla con las garantías de oportunidad y acceso, cada Isapre o Fonasa resuelve para que la atención sea otorgada a través de la red de prestadores.

Si no se cumple con la garantía de protección financiera, debe recurrir a su Isapre o a Fonasa, según corresponda. Si no le resuelven el problema, puede acudir a la Superintendencia de Salud que también resuelve ciertos conflictos derivados de este problema y de la calificación de una enfermedad como GES.






Fuente: BCN


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