La normativa contiene regulaciones sobre publicidad y venta
de cigarrillos, pero también restricciones para fumadores y recintos de uso
público que desde esa fecha deberán estar libres de humo.
El ministro de Salud, Jaime Mañalich, dio a conocer un
instructivo con que el Ministerio de Salud quiere despejar dudas sobre la
aplicación de la nueva ley, que no tendrá marcha blanca y que aplicará multas
en dinero a personas (dos U.T.M. o 80 mil pesos) y órdenes de cierre a recintos
que violen sus disposiciones.
Definición de Espacio Cerrado.
Se prohíbe fumar:
- En
establecimientos educacionales parvularios, básicos y medios,
independientemente que sean espacios abiertos o cerrados.
- En
establecimientos de educación superior, públicos y privados.
- En
las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los
recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la
cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas
galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente
habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.
- En
recintos donde se expenda combustible. Aquí se agrega a los locales comerciales
de las bencineras.
- En
medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.
- En
establecimientos de salud, públicos y privados.
- En
teatros y cines.
- En
aeropuertos y terrapuertos.
- En
pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.
- En
supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre
acceso al público.
- En
centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en
general.
- En
aquellos lugares donde se fabriquen, procesen, depositen o manipulen
explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
Cabe señalar que se deberán habilitar, en los patios o
espacios al aire libre cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores.
RESPECTO A LAS VENTAS
Se prohíbe la venta y distribución de productos de tabaco:
- A
menores de 18 años.
- A
menos de 100 metros de distancia de algún establecimiento educacional
básico o medio, medido desde cualquier puerta de acceso al establecimiento.
- Como
ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de
tabaco a menores.
- En
máquinas expendedoras automáticas ubicadas en recintos que tengan acceso de
menores de edad.
- De
cigarrillos en forma unitaria o en paquetes inferiores a 10 unidades.
- En
Establecimientos de Salud y Educación, sean públicos o privados, abarcando toda
la superficie del recinto. Si comparte espacio físico con otro recinto
comercial, se debe inspeccionar el recinto de salud en particular.
SOBRE LA PUBLICIDAD
Verificar respecto de la prohibición de la publicidad de
tabaco:
- Que no
exista publicidad en recintos y en la vía pública de productos de tabaco.
- Que no
exista publicidad de responsabilidad social de la industria tabacalera.
- Que
dentro de los puntos de venta sólo se muestre el producto y el listado
genérico de precios de estos productos ofrecidos (Cerciorar que no existan
ofertas, o alguna marca destacada por sobre otra).
- Que
en el exterior e interior de los puntos de venta sólo se señalen carteles
que manifiesten su condición de Tabaquería, o de venta de productos de tabaco
(cigarros, cigarrillos, puros, y otros) sin marcas comerciales ni logos.
- Que
no exista distribución de dichos productos de manera gratuita, ni compensación
indirecta por la compra de productos de tabaco, tales como la donación,
bonificación o reembolso de dinero en efectivo o el derecho a participar en un
juego, sorteo o concurso.
INFRACCIONES Y FISCALIZACIÓN.
La autoridad sanitaria fiscalizara el cumplimiento de
la presente ley. Para
tal efecto, habrá una Lista de Chequeo (ver Manual para la Fiscalización de la
ley de Tabaco del MINSAL) a través de la cual se deberá inspeccionar
los distintos lugares y verificar el cumplimiento de la ley. En
caso de constatar alguna infracción, se levantará un acta, transcribiendo los
hechos que constituyan causal de infracción a la ley, posteriormente, se leerá
el acta al infractor, quien deberá firmarla y luego recibirá una copia de este
documento. Una
copia del acta y todo el material probatorio de la infracción detectada,
deberán ser entregados a los Juzgados de Policía Local correspondientes, junto
al oficio que se desarrolle desde el Departamento Jurídico de la SEREMI correspondiente.
El Juzgado deberá informar a la SEREMI sobre la resolución de la causa. Los
inspectores de la Municipalidad respectiva, también fiscalizarán el
cumplimiento de esta ley, y denunciarán ante los Tribunales de
Policía Local las infracciones que constaten. La
autoridad sanitaria regional, establecerá las coordinaciones pertinentes con
las autoridades municipales, para establecer las fiscalizaciones dentro de la
jurisdicción que les corresponde. Si
un particular detecta a alguien fumando en un lugar no autorizado, deberá
advertir al dueño, administrador del lugar o director del servicio en su caso,
quien deberá conminar al infractor a cumplir la ley o a abandonar el lugar
cuando corresponda. Si pese a ser conminada a no hacerlo sigue consumiendo
tabaco, el dueño, administrador o director en su caso, deberá denunciar el caso
a la SEREMI de Salud o al Inspector Municipal.
Sanciones frente a las infracciones a la ley:
- El
Juez de Policía Local que corresponda, será el facultado para imponer la
sanción correspondiente y contra su resolución procederán los recursos que
franquea la ley.
- El
procedimiento se sujetará a lo establecido en la ley N° 18.287, Sobre
Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
- Las
multas son diversas, dependiendo quién las cometa, sin embargo a modo de
ejemplo podemos señalar algunas:
- Se
sancionará con multas de 3 a 50 UTM y de 30 a 300 UTM, si la infracción es
cometida por una persona natural o jurídica perteneciente a la industria
tabacalera, por la venta, la compra para vender, la comercialización de
cualquier forma, la distribución, el transporte y almacenaje de productos de
tabaco, de cualquier forma, clase o naturaleza, que no cumplan con las
obligaciones legales en materia sanitaria, aduanera, tributaria y de propiedad
intelectual.
- En
los casos anteriores, la multa procederá sin perjuicio de las
sanciones penales que pudieren corresponder. Además en caso de reincidencia se
decretará la clausura del establecimiento, comercio o lugar donde se hubiere
cometido la infracción por un periodo de 15 días.
- Multa
de 2 UTM para los infractores de la ley y de 2 UTM por cada
infractor, al dueño, director, o administrador del establecimiento respectivo,
por la trasgresión de la prohibición de fumar en lugares no autorizados. Con
todo, el dueño, director o administrador, podrá eximirse del pago de
la multa, acreditando que se conminó al fumador a cumplir la ley o a
abandonar el lugar y con posterioridad se formuló la denuncia respectiva a la
autoridad fiscalizadora. En estos casos, podrá solicitarse el auxilio de
la fuerza pública para restablecer el imperio de la ley.
- En
caso que la infracción sea cometida por un Órgano de la
Administración del Estado, la autoridad sanitaria deberá, además,
poner el asunto en conocimiento del órgano público correspondiente para que
adopte las medidas administrativas que correspondan enviando copia de dicha
comunicación al Subsecretario de Salud Pública, quien llevará un
registro público de ellas.
- En
caso de reincidencia, se podrá aplicar el doble de la multa. Se considerará
como reincidencia el incumplimiento reiterado de cualquiera de las normas de
esta ley, esto es, dos o más infracciones cometidas en un plazo inferior a un
año, contado desde la primera infracción.
- En
ningún caso se podrá exigir el pago previo de la multa, el cual siempre será a
beneficio fiscal.
Fuente: BCN