A pesar de la antigüedad de los métodos, se reconoce en
general que la historia moderna del arbitraje comienza con el llamado Tratado
de Jay, de 1794, entre los Estados Unidos de América y Gran Bretaña. En este
Tratado de Amistad, Comercio y Navegación se estipuló la creación de tres
comisiones mixtas, formadas por el mismo número de norteamericanos que de
británicos, con el fin de arreglar varias cuestiones que ambos países no habían
sido capaces de resolver mediante la negociación. Si bien es verdad que estas
comisiones mixtas no podían dictar sentencias, estrictamente hablando, en
cierto modo sí que estaban pensadas para funcionar como tribunales.
Consiguieron que volviera a surgir el interés por el proceso de arbitraje. A lo
largo del siglo XIX, los Estados Unidos y el Reino Unido recurrieron en varias
ocasiones a ellas, y también lo hicieron otros tantos Estados en Europa y en
las Américas.
El arbitraje en 1872 de la Cuestión de Alabama, entre el
Reino Unido y los Estados Unidos, marcó una segunda etapa que fue aún más
decisiva. En el marco del Tratado de Washington de 1871, ambos países acordaron
someter a arbitraje una demanda presentada por Estados Unidos contra el Reino
Unido por supuesta violación de la neutralidad durante la guerra civil
estadounidense. Los dos Estados establecieron un reglamento sobre las
obligaciones que el tribunal debía aplicar para permanecer neutral.
Dicho tribunal estaba compuesto, previo acuerdo por parte de
los dos países, por cinco miembros designados, respectivamente, por los Jefes
de Estado de Estados Unidos, Reino Unido, Brasil, Italia y Suiza. El tribunal
arbitral falló que Gran Bretaña debía pagar una indemnización; Gran Bretaña
cumplió con la orden de manera ejemplar. Así se demostró la eficacia del
arbitraje en el arreglo de una controversia importante, y durante los últimos
años del siglo XIX este procedimiento contribuyó a que se mejorara en varios
aspectos:
Cada vez fue más habitual que en los tratados se insertaran
cláusulas en que se ofrecían recursos para el arbitraje en el caso de que
surgieran disputas entre las partes firmantes.
Se concluyeron tratados generales de arbitraje para el
acuerdo de clases específicas de disputas interestatales.
Se aunaron los esfuerzos para construir una ley general de
arbitraje, de modo que los países que quisieran recurrir a estos métodos de
arreglo de disputa no se vieran en la obligación acordar, cada vez que
recurriesen al tribunal, el procedimiento que fuera a adoptarse, la composición
del tribunal, las normas que se seguirían y los factores que se tendrían en
cuenta para emitir el fallo.
Se propuso la creación de un tribunal arbitral permanente
internacional para que no fuera necesario establecer un tribunal ad hoc específico
que tratara cada disputa arbitrable.
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano
judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Tiene su sede en el Palacio
de la Paz en la Haya (Países Bajos) y está encargada de decidir las
controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas
sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de
la ONU. Sus quince magistrados, elegidos por la Asamblea General y el Consejo
de Seguridad, cumplen mandatos de nueve años. Los idiomas oficiales son el
inglés y el francés. De los seis órganos principales de las Naciones Unidas
(Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de
Administración Fiduciaria y Corte Internacional de Justicia) es el único que no
se sitúa en Nueva York (Estados Unidos). La creación de la Corte supuso el punto culminante de la
evolución que han experimentado los métodos para el arreglo pacífico de las
controversias internacionales. Los orígenes de estos procesos tienen más de dos
mil años de antigüedad.
Algunos de los métodos de esta lista, a la que habría que
añadir los buenos oficios, conllevan la participación de terceros.
La mediación, por ejemplo, sitúa a las partes enfrentadas en
una posición desde la cual ellas mismas pueden resolver la controversia,
gracias a la intervención de un tercero.
El arbitraje va aún más lejos, ya que la controversia
se somete a la decisión o al fallo de un tercero imparcial, para que se pueda
conseguir un arreglo vinculante.
Lo mismo sucede con el arreglo judicial (el método
que emplea la Corte Internacional de Justicia), salvo en el sentido de que una
corte está sometida a normas más estrictas que un tribunal arbitral, sobre todo
en cuestiones de procedimiento.
La mediación y el arbitraje han precedido al arreglo
judicial en la historia. La primera ya se conocía en la antigua India y en el
mundo islámico, mientras que del segundo aparecen numerosos ejemplos en la
Grecia clásica, en China, en las tribus árabes, en el derecho consuetudinario marítimo
de la Europa medieval y en la práctica pontificia.
Si te interesa conocer más sobre la CIJ, puedes ingresar a su sitio oficial en donde encontrarás información disponible en inglés y francés, además de algunos documentos disponibles también en español.
Fuente: ONU - CIJ
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